ࡱ> >;<=( / 0DArialNew Ro6b3bbv 0b( 0DTahomaew Ro6b3bbv 0b( 0 DWingdingsRo6b3bbv 0b( 00DArial Narrowb3bbv 0b( 0"@DMonotype Corsivabbv 0b( 0BPDGaramondCorsivabbv 0b( 0`DTimes New Romanbbv 0b( 0 a .  @n?" dd@  @@`` 2#..** **      !"# 0AA@8  Yg ʚ;ʚ;g4MdMdv 0bppp@ <4dddd` 0b4b <4!d!d4b 0bb0___PPT10 ppN___PPT90(?  %iCONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATLICOS DEL PER  INFORME SOBRE LA REUNIN CELEBRADA ENTRE EL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATLICOS E INDECOPI PARA LA DETERMINACIN DEL COSTO EDUCATIVO PARA EL AO 2007B3(## UEXPOSITOR: DOCTOR JULIO E. GONZLEZ MONTESINOS Lima, 16 de Noviembre del ao 2006@3 " fP# " fPVU PLANTEAMIENTOS DEL CONSORCIO PARA LA REUNIN CON FUNCIONARIOS DEL INDECOPI, QUE HA SIDO COMPLEMENTADA CON LAS SUGERENCIAS DE LA SECRETARIA TCNICA DE LA COMISIN DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI  ((  $1.- Actividades Curriculares: Considerando las conclusiones de las reuniones que desde el inicio del presente ao efectuaron el Presidente del Consorcio de Centros Educativos Catlicos con Funcionarios del INDECOPI; la jurisprudencia establecida por dicho Instituto; y las sugerencias formuladas por la Secretara Tcnica de la Comisin de Proteccin al Consumidor, en la comunicacin remitida al Presidente del Consorcio de Centros Educativos Catlicos, de fecha 14 de Noviembre del ao en curso, a los  Planteamientos del Consorcio de Centros Educativos del Per y a las  Condiciones Econmicas que se Ajustar el Servicio Educativo y la  Declaracin del Padre de Familia o Apoderado , el costo del servicio educativo para el Ao 2007, se determinar de la siguiente manera:PP; <.[ Cuota de ingreso o inscripcin para los alumnos nuevos, que puede ser establecida por la Institucin Educativa, en cuyo caso su pago es obligatorio en el acto de la matrcula. NOTA.- INDECOPI, sugiere que la cuota de ingreso reemplace a la cuota de matrcula, para el respectivo ao escolar, refirindose naturalmente a los alumnos nuevos. Donacin para los alumnos nuevos, con carcter voluntario, a favor de la Entidad Promotora, que se abonar en el acto de la matrcula o en forma fraccionada durante el ao lectivo. Una cuota de matrcula, que con carcter obligatorio se pagar en el acto de la matrcula. Diez pensiones de enseanza correspondientes a diez meses de servicio educativo (marzo a diciembre), que deben pagarse en forma obligatoria, a partir del primer da siguiente al mes en que se brind el servicio, y voluntariamente, durante el mes en que se presta el servicio educativo o por uno mas aos. Intereses moratorios y compensatorios, con conocimiento previo de los padres de familia, el Colegio podr establecer la tasa de inters para el caso en que se incurra en mora en el pago de las pensiones de enseanza. La mora se produce desde el da siguiente del vencimiento del pago de la pensin mensual de enseanza, y de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva. P}F'Y Asociacin de Padres de Familia con carcter voluntario, en el acto de la matrcula o fraccionado durante el ao. Los recursos de la Asociacin de Familia, sern destinados exclusivamente para el mejoramiento del servicio educativo, infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar. La Asociacin de Padres de Familia, para su funcionamiento, slo podr adquirir tiles de oficina, que sean indispensables para el desarrollo de las actividades formuladas en su Plan de Trabajo, en coordinacin con la Direccin de la correspondiente Institucin Educativa. La cuota voluntaria que se abona a la Asociacin de Padres de Familia, no puede destinarse para la financiacin del presupuesto de la correspondiente Institucin Educativa. Seguro de vida y seguro contra accidentes, a contratarse y pagarse en forma voluntaria en el acto de la matrcula o su ratificacin. Que en la cuota de matrcula y en las diez cuotas correspondientes a la pensin de enseanza, se incluya todo el costo del servicio educativo curricular (material educativo, retiros, viajes educativos guiados, convenios con instituciones para la realizacin de actividades, como cmputo e ingls, conducentes al reforzamiento del desarrollo curricular, etc.).nsPqPP8*+  2.- Actividades extracurriculares: Que la Institucin Educativa, en concertacin con los padres de familia, en forma voluntaria realice actividades extracurriculares despus de la jornada escolar diaria y en el perodo vacacional, (academias deportivas, actividades de reforzamiento, talleres, etc.). 3.- Separacin de matrcula: Que durante el ao lectivo y en el perodo vacacional, los Colegios estn facultados para efectuar la separacin de matrcula para el ao lectivo siguiente, recibiendo en pago el monto de la cuota de ingreso, pensiones, establecidas para el ao en que se efecta la separacin de matrcula. 4.- Cuotas extraordinarias: La Institucin Educativa, con la autorizacin previa y expresa de la Autoridad Educativa y a requerimiento de sta, est facultada para incrementar el costo del servicio educativo, mediante cuotas extraordinarias, cuyo pago se efectuar a partir de la fecha en que se expida la correspondiente resolucin de autorizacin de pago.PPoP$+Q  5.- Oportunidad de determinar el costo del servicio educativo: Las Instituciones Educativas, durante el proceso de matrcula, estn obligadas a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la informacin sobre las condiciones econmicas a las que se ajustar la prestacin del servicio educativo. Dicha oportunidad constar en un documento que ser firmado por el padre de familia o apoderado y el Director del Centro Educativo (DECLARACION DEL PADRE DE FAMILIA). Por recomendacin de INDECOPI, esta informacin econmica podr ser puesta en conocimiento de los padres de familia, con anterioridad a la matricula del ao lectivo correspondiente. 6.- Expedicin de certificados: El monto de este servicio no est contenido en el costo del servicio educativo. 7.- Venta de libros, folletos, revistas y publicaciones efectuadas por la propia Institucin Educativa: No est fijada en el costo del servicio educativo."PP@d!Zi;  q8.- Venta de material educativo, textos, tiles escolares, uniformes y equipo deportivo: Las Instituciones Educativas estn prohibidas de vender material educativo, textos, tiles escolares, uniformes y equipo deportivo, salvo que sean de su propia produccin. Es legtimo que la Direccin del Colegio, en coordinacin con los Directivos de la correspondiente Asociacin de Padres de Familia, recomiende la adquisicin del material educativo, textos, tiles escolares, uniformes y equipo deportivo, previa la realizacin de concurso de precios entre dos o ms entidades. An as, la adquisicin de dichos bienes no es obligatoria, en un proveedor determinado, pudiendo los padres de familia adquirirlos en otros distribuidores o empresas. 9.- Alquiler de instalaciones: Siendo la Entidad Promotora, la propietaria del inmueble en el que funciona la correspondiente Institucin Educativa, es legtimo que el inmueble y/o instalaciones puedan alquilarse a otras personas naturales o jurdicas, en das feriados y en los correspondientes a los recesos y vacaciones educativos, para la realizacin de actividades.PP~PY]   h10.- Devolucin pagos por servicio educativo: La Institucin Educativa no tiene ninguna obligacin de devolver los pagos efectuados por el padre o apoderado en el proceso de matrcula o ratificacin de matrcula, en los casos de retiro del alumno de la Institucin Educativa u otras causas que motiven el alejamiento del alumno del Colegio. Dicha devolucin debe ser debidamente informada al padre de familia o apoderado, antes de efectuar la matrcula o ratificacin, segn corresponda. Como consecuencia de lo expuesto, el costo del servicio educativo, adems de los conceptos antes anotados, debe incluir la contraprestacin de convenios (idiomas, computacin, u otros), retiros religiosos, actividades, materiales, revistas, paseos dirigidos. En otros trminos, la cuota de matrcula y las pensiones de enseanza, deben cubrir dichos gastos. NiP/1  HOJA INFORMATIVAF ASUNTOS: 1.- OBLIGACION CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS ANTES DE LA MATRICULA: MONTO, NUMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE PENSIONES (ART. 14 LEY 26549). 2.- CUMPLIMIENTO INFORMACION A PADRES DE FAMILIA Y A LA AUTORIDAD EDUCATIVA (UGEL) SOBRE PENSIONES DE ENSEANZA, CUOTA DE INGRESO, BECAS, ETC. (ART. 47 DEL DECRETO SUPREMO N 009-2006-ED) 3.- FORMATO DE DECLARACIN DE LAS CONDICIONES ECONMICAS QUE DEBE SERSUSCRITA POR EL DIRECTOR Y EL PADRE DE FAMILIA (ART. 3 DECRETO SUPREMO N 005-2002-ED) FECHA: LIMA, 16 DE NOVIEMBRE DEL AO 2006jPFP '  1.0 ANTECEDENTES 1.1 Anualmente, la Asesora Legal del Consorcio emite una Hoja Informativa en la que se recuerda la OBLIGACIN QUE TIENEN LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS Y DE LA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CORRESPONDIENTE, lo relacionado con el costo del servicio educativo y la necesidad que el Director y el Padre de Familia o Apoderado, suscriban, en el acto de la matrcula, una  DECLARACIN DE LAS CONDICIONES ECONMICAS de conformidad a lo establecido en la Ley 27665, denominada  Ley de Proteccin a la Economa Familiar Respecto del Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados , reglamentada por el Decreto Supremo N 05-ED-2002 y la Ley sobre Proteccin al Consumidor N 27598. 1.2 El formato de DECLARACIN DEL PADRE DE FAMILIA O APODERADO que se anexa, ha sido actualizado como consecuencia de las coordinaciones establecidas por el Presidente del Consorcio de Centros Educativos Catlicos, Profesor Eduardo Pecol, con funcionarios del INDECOPI.EP n :;'+3,!  2.0 OBLIGACION CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS ANTES DE LA MATRICULA 2.1 De acuerdo a lo establecido en el Artculo 14 de la Ley de Centros Educativos Privados 26549, los Centros Educativos estn OBLIGADOS a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fcilmente accesible a los Padres de Familia o Apoderados, antes de cada matrcula, la siguiente informacin: a. Documentacin del registro que autoriza su funcionamiento. b. El monto, nmero y oportunidad de pago de las pensiones, as como los posibles aumentos. c. El monto y oportunidad de pago de las cuotas de ingreso. d. Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos. e. El plan curricular de cada ao de estudios, duracin, contenido, metodologa y sistema pedaggico. f. Los sistemas de evaluacin y control de los estudiantes. g. El nmero de alumnos por aula. h. El horario de clases. i. Los servicios de apoyo al estudiante, que pudiesen existir. j. El Reglamento Interno; y k. Cualquier otra informacin que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.P@|  3.0 OFERTA, PROMOCION Y PUBLICIDAD 3.1 La oferta, promocin y publicidad de los Centros Educativos, debe ser veraz y ajustarse a la naturaleza, caractersticas, condiciones y finalidad del servicio que ofrece. En materia de publicidad, los Colegios se rigen por el Decreto Legislativo 691 que regula las normas de la publicidad en defensa del consumidor. 3.2 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 011-98-ED  MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES , constituye infraccin leve que da lugar a sancin el  omitir el nmero o fecha de las resoluciones de autorizacin de funcionamiento o el nmero de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicio educativo que ofrece . Este mismo Decreto Supremo N 011-98 ED, en su Segunda Disposicin Final, determina que en los casos que el Ministerio de Educacin verifique la comisin de infracciones a las normas de publicidad de servicios ofrecidos por las Instituciones Educativas, realizar la denuncia correspondiente ante la Comisin de Represin de la Competencia Desleal de INDECOPI.nPc8k 4.0 CUMPLIMIENTO INFORMACION A PADRES DE FAMILIA Y A LA AUTORIDAD EDUCATIVA 4.1 El Artculo 47 del  Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva , aprobado por Decreto Supremo 009-2006-ED, establece que  La Institucin Educativa informar a la Unidad de Gestin Educativa Local, antes del inicio de la matrcula escolar, sobre el monto y nmero de las pensiones de enseanza, cuota de ingreso si la hubiera y las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebajas de pensiones u otras ayudas . En cumplimiento de la disposicin antes glosada, se ha formulado el proyecto de comunicacin que debe remitirse a la Unidad de Gestin Educativa Local (anexo). ^PHKRECOMENDACIN INDECOPI (4.2 Debe significarse que no existe plazo, ni trmino, para el envo de la comunicacin a la UGEL, pero considerando la exhortacin formulada por INDECOPI, se recomienda que a la finalizacin del presente ao (2006), simultneamente, se ponga en conocimiento de los padres de familia y de la Autoridad Educativa, el monto de las pensiones y cuotas de ingreso y posibles aumentos, rebajas de pensiones de enseanza y otros tipos de ayuda a los educandos, costos de uniformes o de cualquier otro producto que ofrezca el Centro Educativo o proveedores para el prximo ao (2007). La exhortacin de INDECOPI se sustenta, razonablemente, en la necesidad de asegurar que los padres de familia dispongan de toda la informacin necesaria para elegir en que Colegio matricular a sus hijos el prximo ao.P v5.0 PROPUESTA DE FORMATO RESPECTO DE LAS CONDICIONES ECONMICAS QUE DEBE SER SUSCRITO POR EL DIRECTOR Y EL PADRE DE FAMILIA DURANTE EL PROCESO DE MATRICULA (Art. 3 Decreto Supremo N 005-2002-ED) Para los efectos de lo establecido en el Articulo 3 del Decreto Supremo N 005-2002-ED, reglamentario de la denominada  Ley de Proteccin a la Economa Familiar Respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados N 27665, que establece:  Durante el proceso de matricula el centro educativo est obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la informacin sobre las condiciones econmicas a que se ajustar la prestacin del servicio educativo. lP  Dicha informacin constar en un documento que ser suscrito por el padre de familia y por el Director del Centro educativo , se propone el siguiente proyecto de informacin texto de formato, reiteramos, que debe ser suscrito por el Director(a) y el Padre de Familia o Apoderado. A este respecto, debe considerarse lo establecido en el Artculo 5, inc. d) del Decreto Supremo 011-98-ED, modificatorio del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo 004-98-ED, en el que expresamente se reconoce que:  los resultados de las evaluaciones acadmicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la institucin podrn ser omitidos de la documentacin antes referida (certificados de estudio). Guarda relacin con lo referido, el Oficio Mltiple N 0063-DEL-UGP-2002, emitido el 10 de Enero del 2002 por el Director de Educacin de Lima, en el que se alude expresamente a la facultad de los Centros Educativos Privados, respecto a  retener los certificados de estudios a periodos no pagados o aplicar las dems medidas previstas en su Reglamento respecto a los pagos, siempre que hayan sido informados los usuarios al momento de la matrcula y siendo procedente dejar en blanco los casilleros de las Actas de Evaluacin de los alumnos impagos . Se adjunta copia del referido Oficio Mltiple N 0063-DEL-UGP-2002.^oP{ :D { ENOTA.- LA SIGUIENTE INFORMACIN SOBRE CONDICIONES ECONOMICAS DEBE SER PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS PADRES DE FAMILIA O APODERADOS A LA FINALIZACIN DEL PRESENTE AO; Y DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA (UGEL), AL COMIENZO DEL PROXIMO AO LECTIVO, CON EL PROYECTO DE COMUNICACIN QUE SE PROPONE EN EL ANEXO DE ESTA HOJA INFORMATIVA. 0F@D ( CONDICIONES ECONMICAS, A LAS QUE SE AJUSTAR LA PRESTACIN DEL SERVICIO EDUCATIVO.TRc La Direccin del Colegio, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propsito que los seores Padres de Familia dispongan de toda la informacin respecto al costo del servicio educativo, pone en conocimiento que para el prximo ao lectivo (2007), se ha establecido el pago de los siguientes conceptos: a) Derecho de Inscripcin (aplicable slo para alumnos nuevos) S/. b) Cuota de ingreso (aplicable slo para alumnos nuevos) (*) S/. c) Donacin (voluntaria) a favor de.......... S/. d) Matrcula o Ratificacin (aplicable slo para alumnos que hayan cursado el ao anterior en la Institucin Educativa): Inicial S/. Primaria S/. Secundaria S/. e) Pensiones Marzo a Diciembre: Inicial S/. Primaria S/. Secundaria S/. f) Asociacin Padres de Familia (Cuota voluntaria) S/. g) Seguro de Vida y/o contra Accidentes (Contratacin y pagos voluntarios) S/. (*) La cuota de ingreso comprender o sustituir, segn corresponda, a la cuota de matrcula de alumnos nuevos.PPqPFP 9Opp (!DECLARACIN DEL PADRE DE FAMILIA  " (El Padre de Familia o Apoderado, que suscribe el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 3 de la Ley de Centros Educativos Privados 26549, concordante con el Articulo 5 de la Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, Decreto Legislativo 882, con los Artculos 5, inc. d) y, 6, inciso e) del Decreto Supremo N 011-98-ED y el Artculo 3 del Decreto Supremo N 05-2002-ED: DECLARA: Conocer la informacin relacionada con el costo del servicio educativo, as como el marco doctrinal que sustenta la educacin del Colegio y por tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institucin, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal y Reglamento. ASUME: El compromiso de honrar con el pago de las pensiones de enseanza, preferentemente dentro del plazo otorgado, reconociendo que el Presupuesto de Operacin e Inversin del Colegio se financia, fundamentalmente, con las pensiones de enseanza, que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio, as como la adquisicin de bienes y pago de servicios (luz, agua, telfono, etc.); y que el pago oportuno y puntual de dichas pensiones evita intereses y recargos que se establecen en la Institucin, de acuerdo a Ley pP < 0 ACEPTA: Que, en caso que el hijo(a) o pupilo del declarante, sea retirado (a) o trasladado(a) del Colegio por cualquier motivo y en cualquier poca del ao, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrcula, inscripcin, pensiones de enseanza, cuota de ingreso, donaciones efectuados y APAFA. DECLARA: Conocer que de acuerdo a las normas citadas, el Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios correspondientes a periodos no pagados y/o suspender el servicio educativo del alumno en el caso que habiendo sido citado a reunin para tratar el incumplimiento en el pago del costo del servicio educativo de dos mas meses, no se logre ningn entendimiento de pago de lo adeudado, o no se cumpla con el cronograma de pago establecido en el convenio o acuerdo de pago.@PH,'0  ACEPTA: Que el incumplimiento del pago de las pensiones de enseanza dar lugar a un inters moratorio mensual del......... (Se sugiere el 1.5 % uno por ciento) o un factor diario calendario proporcional con dicho porcentaje. PRECISA: Que la persona obligada al pago de la cuota de matrcula, pensiones de enseanza y otros, sealados anteriormente, es........................... (Padre, madre, apoderado, tutor, o el que corresponda). DECLARA: Conocer que las libretas de notas slo sern entregadas a los padres de familia o apoderados que se encuentren al da con el pago de las pensiones de enseanza. Lugar y fecha....................................................................... __________________________ ____________________ Padre o Apoderado (firma) Director (firma) __________________________ _____________________ Nombres y Apellidos Documento de Identidad __________________________ Domicilio pcPrP  ANEXO NOTA.- ESTA COMUNICACIN DEBE SER REMITIDA A LA AUTORIDAD EDUCATIVA AL COMIENZO DEL AO PROXIMO LECTIVO (2007) Lima,.......................... Seor(a) Seor (a)................................. Director(a) de la Unidad de Gestin Educativa Local N........ Presente.- Asunto: Cumplimiento de informacin sobre monto, nmero de pensiones de enseanza y otros. De mi especial consideracin: En cumplimiento a lo establecido en el Artculo 47 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N 009-2006-ED, tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacer de conocimiento de su Despacho que el Centro Educativo de mi Direccin, para el ao 2007, ha establecido lo siguiente: PPcPPk cP (o (!- 4 /COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO a) Derecho de Inscripcin S/. b) Cuota de ingreso S/. c) Donacin (voluntaria) a favor de.......... S/. d) Matrcula o Ratificacin Inicial S/. Primaria S/. Secundaria S/. e) Pensiones Marzo a Diciembre Inicial S/. Primaria S/. Secundaria S/. g) Asociacin Padres de Familia S/. (Pago voluntario) h) Seguro de Vida y/o contra Accidentes S/. (Pago voluntario y de acuerdo a lo establecido con la APAFA) D0P BECAS Y OTRAS AYUDAS: De otro lado, se ha otorgado becas de acuerdo al siguiente detalle: ...................... becas completas ...................... medias becas ...................... etc., etc. Finalmente, se han establecido los siguientes tipos de ayuda a los educandos: ..................................................................... Con este motivo, me complazco en reiterar a usted seor Director, las seguridades de mi deferente aprecio y estima personales. Atentamente, Director(a)6P HOJA INFORMATIVA N 002-AL-2006 ASUNTO: INFORMACION A LAS UGELS AL INICIO Y TERMINACIN DEL AO LECTIVO. FECHA : LIMA, 16 DE NOVIEMBRE DEL AO 2006 1.0 PROPOSITO La presente Hoja Informativa se formula con el propsito de precisar las disposiciones legales que establecen la obligacin que tienen los Directores de las Instituciones Educativas, de enviar a la Unidad de Gestin Educativa Local correspondiente, informacin al inicio y culminacin del ao lectivo. ~G %. 2.0 INFORMACIN QUE LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS DEBEN ENVIAR A LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AL INICIO Y A LA FINALIZACION DEL AO ESCOLAR. 2.1 Referencias Legales: El Artculo 28 del  Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva , aprobado por Decreto Supremo N 009-2006-ED, concordante con el numeral 1.6.6 Informe de Matrcula y Resultados Acadmicos de las  Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin de las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva 2006 , aprobadas por Resolucin Ministerial N 0710-2005-ED, del 25 de Noviembre del ao 2005; y la  Directiva para el Inicio del Ao Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin de las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva , aprobada por Resolucin Ministerial N 0712-2006-ED, del 14 de Noviembre del 2006.PPP  N Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, estn obligados a enviar a la Unidad de Gestin Educativa Local, la informacin siguiente: a) Nminas de matrcula, dentro de los cuarenta y cinco (45) das tiles, posteriores al inicio del ao escolar; nminas complementarias en caso de producirse traslados durante el ao escolar, antes de que ste finalice. b) Actas de convalidacin, subsanacin, recuperacin, pruebas de ubicacin y de estudios independientes, al trmino de estos procesos. c) Al finalizar el ao escolar enviarn slo el Informe de Gestin Anual, las Actas oficiales de evaluacin y en los casos que corresponda, el Acta con la relacin de los diez primeros alumnos que han culminado la Educacin Bsica o Educacin Tcnico Productiva, en orden de mrito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes . Atentamente, Dr. Julio E. Gonzlez Montesinos Asesor Legal2Pl /!HOJA INFORMATIVA N 39-AL-2006ASUNTO : PROHIBICION DE EXPEDIR CERTIFICADOS O DOCUMENTOS DE ORDEN DE MERITOS, ANTES DE CONCLUIR EL QUINTO AO DE SECUNDARIA FECHA : LIMA 16 DE NOVIEMBRE DEL AO 2006 1.0 OBJETO: En consideracin a que en forma reiterada se efectan consultas a esta Asesora Legal, respecto a que si es procedente la expedicin de certificados o documentos de orden de mritos, antes que el alumno concluya el quinto ao de secundaria, se ha formulado la presente Hoja Informativa, en la que se precisan disposiciones legales que deben ser cumplidas por los Directores de las correspondientes Instituciones Educativas.pP ~ J , W "  2.0 CONTENIDO: 2.1 El Artculo 80 del Reglamento de Educacin Bsica Regular, aprobado por Decreto Supremo N 013-2004-ED del 28 de Julio del ao 2005 determina que: "Para postular a las Instituciones de Educacin Superior, los estudiantes del quinto grado de secundaria deben completar y aprobar sus estudios de los cinco grados de secundaria. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas, bajo responsabilidad, entregarn documentos de orden de mritos de cualquiera de estos grados de secundaria, slo al finalizar el quinto grado de secundaria o certificados cuando se haya expedido las actas correspondientes . 2.2 El numeral 1.7 de la "DIRECTIVA PARA EL INICIO DEL AO ESCOLAR 2006: ORIENTACIONES Y NORMAS NACIONALES PARA LA GESTION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA", aprobada por Resolucin Ministerial N 0710-2005-ED del 25 de Noviembre del ao 2005, concordante con la  Directiva para el Inicio del Ao Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva , aprobada por Resolucin Ministerial N 0712-2006-ED, de fecha 14 de Noviembre del 2006, establece que:jPPMPM #  r  De acuerdo a las normas vigentes, para postular a las Instituciones de Educacin Superior, los estudiantes del quinto grado de secundaria deben completar y aprobar sus estudios de los cinco grados de secundaria. Los Directores de las IIEE Pblicas y Privadas, bajo responsabilidad, entregan documentos de orden de mritos de cualquiera de estos grados de secundaria, slo al finalizar el quinto grado de secundaria y los certificados, slo cuando se hayan expedido las actas correspondientes. Se excepta los casos de traslados de una institucin educativa a otra . 3.0 CONCLUSION: Por las consideraciones de orden legal expuestas, las Instituciones Educativas Pblicas o Privadas, bajo responsabilidad de sus correspondientes Directores, estn autorizadas para entregar documentos de orden de mritos y/o certificados de estudios, nicamente al finalizar el quinto ao de secundaria y cuando se hayan expedido las actas correspondientes, salvo el caso de traslados de una institucin educativa a otra. Atentamente, Dr. Julio E. Gonzlez Montesinos Asesor Legal z:PH/+$!BANCO DE LIBROS~La Direccin del Colegio, en coordinacin con la Junta Directiva de la Asociacin de Padres de familia, como es tradicional en algunas instituciones educativas, tienen instituido el  Banco de Libros , con el propsito fundamentalmente de homogenizar la adquisicin de los textos escolares, de acuerdo a la metodologa y sistema pedaggico de la Institucin Educativa y en procura de la economa de los padres de familia y apoderados. La renovacin de los textos escolares es generadamente cada cuatro y cinco aos, segn se trate de textos nacionales o extranjeros. Se ha establecido que el alumno que extrave o deteriore un texto, asume la obligacin de reemplazarlo, adquirindolo en las Librera, si el libro es nacional, o pagando en la Tesorera del Colegio el importe del libro, si este es extranjero, en caso de no poder reemplazarlo. El costo de los textos escolares est incluido en la cuota de matrcula y en las pensiones mensuales de enseanza.P%" sA este respecto debe mencionarse, que la adquisicin de los textos para el Banco de libros debe sustentarse en un informe del Colegio, en el que se precise que el Sistema Pedaggico; Proyecto Curricular del Centro; Proyecto Educativo Institucional y el Programa diseado por la Institucin, han sido formulados teniendo en cuenta las bondades contenidas en dichos textos.tt43 ` ff3۽qf̥` ffy`%` Mj*3..R|:` qnZX-mo` +T3f3f` eaQ/-%sj` ƢL|xN3` TTjo` ykDweI>?" dd@,?nAd@    @ `  n?" dd@   @@``PR    @ ` `6p>> ..))4f.(  4(T Z g~ 4 "gZ ~ 4 T?d @?"UK2 4 T?d @?" 4 ZŖ?d @?"U[  4 s lBBC`DEhFtd @`*N<<B$< $ $< T``*6<$<066$HNN 0**78@`@`" I 4 Zh?d @?"ou  4 Z?d @?"b   4 Z?d @?"t z   4 ZӒ?d @?"  d  4 Z>?d @?" 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