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CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, FINES, DOMICILIO, DURACION

ARTICULO  PRIMERO.- El nombre de la Asociación es Consorcio de Centros Educativos Católicos, que es una Asociación sin fines de lucro, con personería jurídica propia de derecho privado.

ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación está constituida por centros y programas educativos confesionalmente católicos, que reconocen la autoridad y la orientación de la Jerarquía Eclesiástica y está estrechamente vinculada con los Organismos Eclesiales, particularmente los educativos mediante relaciones de consulta, de coordinación y de apoyo.

ARTICULO TERCERO.-  Son fines de la Asociación:

- Inspirar en los centros educativos asociados, el ideal de la auténtica educación cristiana, animando en ellos a la presentación del mensaje evangélico y su proyección a favor de la justicia.

- Representar a sus centros ante las autoridades educativas y los organismos nacionales e internacionales afines.

- Promover y coordinar las acciones de interrelación y mutua ayuda de los centros  educativos asociados  en beneficio de la educación integral  de sus educandos,  de la familia  y de la comunidad.

- Procurar la democratización de los centros educativos  católicos, como medio  de hacer efectivo el derecho de la Iglesia y de los padres de familia a dar el tipo de educación que estimen ser mejor.

- Buscar la promoción cristiana, técnica, y económica del personal que trabaja en los centros educacionales asociados y otros, mediante servicios cursos y congresos.

- Defender los derechos  de sus centros asociados y de su personal.

ARTICULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, estableciéndose actualmente en General Suárez Nº 287, Miraflores.

ARTICULO QUINTO.- La duración de la Asociación es indefinida siendo la fecha de inicio el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho en que se constituyó el Consorcio de Colegios de la Iglesia mediante escritura  pública de dicha fecha.  

ARTICULO SEXTO.- La Asociación es ajena a toda actividad de índole política - partidarista. 

Sus miembros no podrán intervenir ni individual ni colectivamente en asuntos político - partidarista en nombre o representación de la Asociación.

ARTICULO SETIMO.- La Asociación podrá realizar, sin perjuicio de sus fines para los que se constituye, cualquier clase de actividad lícita permitida por la Ley y observando las normas legales pertinentes.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004