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CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, FINES, DOMICILIO, DURACION
ARTICULO
PRIMERO.- El nombre de la
Asociación es Consorcio de
Centros Educativos Católicos, que es una Asociación sin
fines de lucro, con personería jurídica propia de derecho
privado.
ARTICULO
SEGUNDO.- La Asociación está
constituida por centros y programas educativos confesionalmente
católicos, que reconocen la autoridad y la orientación de la
Jerarquía Eclesiástica y está estrechamente vinculada con los
Organismos Eclesiales, particularmente los educativos mediante
relaciones de consulta, de coordinación y de apoyo.
ARTICULO
TERCERO.-
Son fines de la Asociación:
-
Inspirar en los centros educativos asociados, el ideal de la auténtica
educación cristiana, animando en ellos a la presentación del
mensaje evangélico y su proyección a favor de la justicia.
-
Representar a sus centros ante las autoridades educativas y los
organismos nacionales e internacionales afines.
-
Promover y coordinar las acciones de interrelación y mutua ayuda
de los centros educativos
asociados en
beneficio de la educación integral
de sus educandos, de la familia y
de la comunidad.
-
Procurar la democratización de los centros educativos
católicos, como medio
de hacer efectivo el derecho de la Iglesia y de los padres
de familia a dar el tipo de educación que estimen ser mejor.
-
Buscar la promoción cristiana, técnica, y económica del
personal que trabaja en los centros educacionales asociados y
otros, mediante servicios cursos y congresos.
-
Defender los derechos de
sus centros asociados y de su personal.
ARTICULO
CUARTO.- El domicilio de la
Asociación es la ciudad de Lima, estableciéndose actualmente en
General Suárez Nº 287, Miraflores.
ARTICULO
QUINTO.-
La duración de la Asociación es
indefinida siendo la fecha de inicio el treinta de diciembre de
mil novecientos cincuenta y ocho en que se constituyó el
Consorcio de Colegios de la Iglesia mediante escritura
pública de dicha fecha.
ARTICULO
SEXTO.- La Asociación es ajena a
toda actividad de índole política - partidarista.
Sus
miembros no podrán intervenir ni individual ni colectivamente en
asuntos político - partidarista en nombre o representación de la
Asociación.
ARTICULO
SETIMO.- La Asociación podrá
realizar, sin perjuicio de sus fines para los que se constituye,
cualquier clase de actividad lícita permitida por la Ley y
observando las normas legales pertinentes. |