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CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS CONDICIONES PARA LA
ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION DE ASOCIADOS
ARTICULO
OCTAVO.- Son
miembros de la Asociación:
a)
Las instituciones educativas de cualquier nivel o modalidad
establecidas en el Perú, cuya dirección o gestión depende
de la jerarquía eclesiástica católica u otras entidades
religiosas católicas.
b)
Otras instituciones educativas
que quieren orientar su acción en un sentido católico y
que, para ello, aceptan la orientación pastoral de la jerarquía
eclesiástica católica.
ARTICULO
NOVENO.- Para pertenecer a la Asociación la institución
educativa interesada deberá efectuar la petición de admisión al
Consejo Regional correspondiente, comprometiéndose a observar el
presente Estatuto. El Consejo Directivo Nacional, previo informe
del Consejo Regional, en su caso, aceptará o rechazará la
solicitud.
Para
el caso de instituciones educativas establecidas en Lima o la
Provincia Constitucional del Callao, la petición se efectuará al
Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO
DECIMO.- La Institución educativa afiliada a la Asociación,
es representada por su Propietario o Promotor, o representante de
la entidad propietaria o promotora, o por el
Director, o por un Delegado, debidamente acreditado ante la
Asociación. La acreditación del Delegado se efectuará mediante
comunicación suscrita por el Promotor o por el Director. En caso
de instituciones laicas la acreditación la efectuará a través
del Presidente del Consejo Regional correspondiente; y en el caso
de Lima y Callao el Presidente del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO
UNDECIMO.- Son obligaciones de los asociados:
a).-
Cumplir las normas impartidas por la Iglesia Católica para
las instituciones educativas católicas.
b).-
Cooperar y contribuir para la realización de los fines de
la Asociación.
c).-
Cumplir con el presente estatuto y con cualquier reglamento
o decisión adoptada por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d).-
Concurrir a las asambleas y tomar parte en sus
deliberaciones y votaciones, asumiendo las decisiones aprobadas.
e).-
Proporcionar la información que sea requerida por los
Órganos de Gobierno de la Asociación.
f).-
Abonar la cuota anual y las cuotas extraordinarias que apruebe la
Asamblea General.
ARTICULO
DUODECIMO.- Son
derechos de los asociados:
a)
Elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno de la
Asociación.
b)
Proponer todo lo que, a su juicio, puede
promover los
fines de la Asociación.
c)
Pedir asambleas extraordinarias de conformidad con el presente
Estatuto.
d)
Ser amparados en la defensa de sus justos intereses, de acuerdo a
los fines de la Asociación.
e)
Recabar de la Asociación todos los servicios de representación,
técnico-pedagógicos, administrativos, etc. que la Asociación
pueda prestarle, conforme al espíritu de este
Estatuto.
ARTICULO
DECIMO TERCERO.- La condición
de asociado somete
a los asociados, de pleno derecho a este Estatuto y a las
decisiones de los Órganos de
Gobierno de la Asociación.
Se
considera miembro activo de la Asociación a la institución
educativa que esté al día con el pago de la cuota anual. Los
miembros activos tienen derecho a todos los servicios de la
Asociación y gozan de voz y del derecho de elegir y ser
elegidos.
Quienes
no estén al día en el pago de la cuota anual después del treinta de abril de cada año serán considerados
miembros pasivos. Los miembros pasivos seguirán vinculados a la
Asociación hasta un máximo de tres años, pasados los cuales se
les considerará desafiliados, si así lo determina la Asamblea
General Nacional.
ARTICULO
DECIMO CUARTO.- La calidad de asociado se pierde por:
a.-
Disolución de la institución educativa,
b.-
Acuerdo de la Asamblea General
Nacional;
c.-
Renuncia del asociado.
d.-
Por fallecimiento para el caso de las instituciones
educativas promovidas por personas naturales.
ARTICULO
DECIMO QUINTO.- La Asamblea General Nacional podrá separar
temporal o definitivamente a un asociado en los siguientes casos:
a.-
Cuando a juicio de la
Asamblea General Nacional el asociado
cause daño moral o material a la asociación o a sus
integrantes.
b.-
Cuando el asociado haya variado sus fines con relación a
los de la Asociación.
c.-
Cuando el asociado renuncie a su afiliación mediante
carta notarial dirigida al Presidente del Consejo Regional
o Consejo Directivo Nacional, según corresponda. |