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CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS CONDICIONES PARA LA ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION DE ASOCIADOS

ARTICULO OCTAVO.- Son miembros de la Asociación:

a) Las instituciones educativas de cualquier nivel o modalidad establecidas en el Perú, cuya dirección o gestión depende  de la jerarquía eclesiástica católica u otras entidades  religiosas católicas.

b) Otras instituciones educativas  que quieren orientar su acción en un sentido católico y que, para ello, aceptan la orientación pastoral de la jerarquía eclesiástica católica.

ARTICULO NOVENO.- Para pertenecer a la Asociación la institución educativa interesada deberá efectuar la petición de admisión al Consejo Regional correspondiente, comprometiéndose a observar el presente Estatuto. El Consejo Directivo Nacional, previo informe del Consejo Regional, en su caso, aceptará o rechazará la solicitud.

Para el caso de instituciones educativas establecidas en Lima o la Provincia Constitucional del Callao, la petición se efectuará al Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO DECIMO.- La Institución educativa afiliada a la Asociación, es representada por su Propietario o Promotor, o representante de la entidad propietaria o promotora, o por el  Director, o por un Delegado, debidamente acreditado ante la Asociación. La acreditación del Delegado se efectuará mediante comunicación suscrita por el Promotor o por el Director. En caso de instituciones laicas la acreditación la efectuará a través del Presidente del Consejo Regional correspondiente; y en el caso de Lima y Callao el Presidente del Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO UNDECIMO.- Son obligaciones de los asociados:

a).-          Cumplir las normas impartidas por la Iglesia Católica para las instituciones educativas católicas.

b).-          Cooperar y contribuir para la realización de los fines de la Asociación.

c).-          Cumplir con el presente estatuto y con cualquier reglamento o decisión adoptada por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

d).-          Concurrir a las asambleas y tomar parte en sus deliberaciones y votaciones, asumiendo las decisiones aprobadas.

e).-          Proporcionar la información que sea requerida por los  Órganos de Gobierno de la Asociación.

f).-           Abonar  la cuota anual y las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea  General.

ARTICULO DUODECIMO.-  Son derechos de los asociados:

a) Elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b) Proponer todo lo que, a su juicio, puede  promover  los fines de la Asociación.

c) Pedir asambleas extraordinarias de conformidad con el presente Estatuto.

d) Ser amparados en la defensa de sus justos intereses, de acuerdo a los fines de la Asociación.

e) Recabar de la Asociación todos los servicios de representación, técnico-pedagógicos, administrativos, etc. que la Asociación pueda prestarle, conforme al espíritu de este  Estatuto.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- La condición  de asociado  somete a los asociados, de pleno derecho a este Estatuto y a las decisiones de los Órganos  de Gobierno de la Asociación.

Se considera miembro activo de la Asociación a la institución educativa que esté al día con el pago de la cuota anual. Los miembros activos tienen derecho a todos los servicios de la  Asociación y gozan de voz y del derecho de elegir y ser elegidos.

Quienes no estén al día en el pago de la cuota anual después  del treinta de abril de cada año serán considerados miembros pasivos. Los miembros pasivos seguirán vinculados a la Asociación hasta un máximo de tres años, pasados los cuales se les considerará desafiliados, si así lo determina la Asamblea General Nacional.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La calidad de asociado se pierde por:

a.-           Disolución de la institución educativa,

b.-           Acuerdo  de la Asamblea  General Nacional;

c.-           Renuncia del asociado.   

d.-           Por fallecimiento para el caso de las instituciones educativas promovidas por personas naturales.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La Asamblea General Nacional podrá separar temporal o definitivamente a un asociado en los siguientes casos:

a.-           Cuando a juicio de  la Asamblea General Nacional el asociado  cause daño moral o material a la asociación o a sus integrantes.

b.-           Cuando el asociado haya variado sus fines con relación a los de la Asociación.

c.-           Cuando el asociado renuncie a su afiliación mediante  carta notarial dirigida al Presidente del Consejo Regional o Consejo Directivo Nacional, según corresponda.

 

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Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004