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CAPITULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL Y REGIONAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES.  
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

Asamblea General Nacional
Del Consejo Directivo Nacional y sus Atribuciones
Del Presidente, Atribuciones y Obligaciones
De los Vice-Presidentes
Del Secretario General
Del Pro Secretario
Del Secretario de Economía
Del Pro Secretario de Economía
De los Vocalias
Asambleas Regionales
De los Consejos Regionales
Del Presidente del Consejo Regional, Atribuciones y Obligaciones
Del Vice-Presidente del Consejo Regional
Del Secretario General del Consejo Regional
Del Pro Secretario de Economía del Consejo Regional
De los Vocales del Consejo Regional


ARTICULO DECIMO SEXTO.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

a.-  La Asamblea General Nacional

b.-  El  Consejo Directivo Nacional;

c.-   Las Asambleas  Regionales: y

d.-  Los Consejos Regionales.

ASAMBLEA GENERAL NACIONAL

ARTICULO DECIMO SETIMO.- La Asamblea General Nacional es el Órgano Supremo de la Asociación a nivel nacional y decide sobre todos los asuntos propios de su competencia. Sesiona, a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo Nacional, en forma ordinaria, una vez cada año y en forma extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo Directivo Nacional o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea General Nacional.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La Asamblea General Nacional está formada por:

a.- El Consejo Directivo Nacional.

b.- Los Presidentes de los Consejos  Regionales; y

c.- Un Delegado por cada uno de los Consejos Regionales.

d.- Cuatro Delegados de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- La Asamblea General Nacional Ordinaria sesionará por lo menos una vez  al año, en la ciudad de Lima o en la sede de los Consejos Regionales, en forma rotativa. 

Para que se constituya la Asamblea General Nacional, en primera convocatoria, se necesita la concurrencia personal o por apoderado de asociados que representen más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Se exceptúa lo establecido en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO del presente Estatuto.

ARTICULO VIGESIMO.-  Los acuerdos de la Asamblea General Nacional se harán constar en acta extendida en un Libro legalizado de acuerdo a Ley.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General Nacional tendrá a nivel nacional las atribuciones siguientes:

a)  Elegir  cada tres años  a las personas que deban  componer el Consejo Directivo Nacional.

b)  Examinar, discutir, y aprobar  la memoria anual, que debe presentar el Consejo  Directivo Nacional.

c)  Examinar, discutir y aprobar los estados Económicos y balances anuales que debe presentar el Consejo Directivo Nacional.

d)  Discutir los demás asuntos que los Delegados tengan a bien proponer, así como lo establecido en los artículos décimo cuarto y décimo quinto de estos Estatutos.

e)  Modificar  el presente Estatuto, excepto los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quincuagésimo quinto; para cuya modificación se necesita la aprobación de la Comisión Episcopal de Educación.

f)  Fijar la cuota anual de los Asociados, así como determinar una cuota excepcional en caso de necesidad.

g)  Crear filiales  regionales y modificar  y/o disolver  las existentes.

h) Disponer  la realización de auditorias al Consejo Directivo Nacional y/o a los Consejos Directivos Regionales.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Para la validez de lo especificado en los incisos a) y e) del artículo anterior, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia  de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO .- Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao al no contar con un Consejo Regional propio y al ser asumidas estas funciones por el Consejo  Directivo Nacional, son representadas en la Asamblea  General  Nacional por cuatro (4) miembros elegidos  por tres (3) años en una reunión pública de asociados, del  Sector de Lima Metropolitana y el Callao, especialmente convocados para el efecto, con una anticipación no menor de un mes a la fecha determinada para la elección del Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La Asamblea General Nacional será  convocada por el Presidente del Consejo Directivo  Nacional.  La convocatoria contendrá la hora, lugar y asuntos que trate. La convocatoria podrá efectuarse mediante publicación, de una vez, en el diario oficial El Peruano o cualquier otro de los de mayor circulación nacional, con una anticipación no menor de quince días calendarios, cuando se trata de asambleas ordinarias y no menor de diez días calendarios, cuando se trata de asambleas extraordinarias.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Podrá celebrarse Asamblea General Nacional sin necesidad de convocatoria o aviso previo siempre que todos sus integrantes estén presentes o representados y dejen constancia en el Libro de Actas de su consentimiento unánime a la celebración de la Asamblea y a tratar los asuntos que se hayan propuesto.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas Generales Nacionales, con un integrante del Consejo Directivo Nacional, o en su caso, por el Presidente del Consejo Directivo Regional, mediante comunicación simple, fax o cualquier otro medio escrito de comunicación, debidamente suscrito, dirigida al Presidente del Consejo Directivo Nacional. La representación se efectúa específicamente para cada Asamblea General Nacional, con excepción de lo establecido en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO de este Estatuto, para la que se requiere asistencia personal. 

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO VIGESIMO SETIMO.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano ejecutivo y de gobierno  de la Asociación y está  constituido por un Presidente, dos Vice-Presidentes, Secretario General y Pro-Secretario, Secretario de Economía y Pro-Secretario de Economía y cuatro Vocales.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-  Los integrantes del Consejo Directivo Nacional son elegidos por tres años por la Asamblea General Nacional, entre los Promotores o Directores de las instituciones educativas, miembros de la Asociación en situación de activos. No podrán ser reelegidos para el mismo cargo más de una vez en período inmediato. 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La elección de los integrantes del  Consejo Directivo Nacional se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  El Consejo Directivo Nacional, fijará la fecha de las elecciones  y la pondrá en conocimiento de los Consejos  Regionales, y miembros de la Asociación.

b)  Con una anticipación no menor de un mes anterior a las elecciones el Consejo Directivo Nacional designará un Comité Electoral integrado por no menos de cuatro Directores o Promotores de Instituciones Educativas afiliadas al Consorcio.  Entre ellos se designará al Presidente, al Vice-Presidente y a los dos Vocales del Comité Electoral.

c)  El Comité Electoral formulará y propondrá para su aprobación al Consejo Directivo Nacional el proyecto de Reglamento de Elecciones. Este Reglamento  será aprobado por el Consejo Directivo Nacional, con la opinión de los Consejos Regionales. Una vez aprobado dicho Reglamento será puesto en conocimiento de las instituciones educativas asociadas, por intermedio del Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.  Los Consejos  Regionales emitirán la opinión solicitada por el Consejo Directivo Nacional en el plazo de diez días calendarios, a partir de la fecha en que se le requiera dicha opinión.

d)  Las elecciones  se realizarán  en votación  secreta directa por el sistema de listas .

e)  Quedará elegida la lista  que en la primera o en la segunda votación  alcance la  mitad más uno de los votos, o en la tercera mayoría  simple.  En caso de presentarse una sola lista ésta será proclamada por el Comité Electoral, el día determinado para el acto electoral.

Los integrantes del Comité Electoral no podrán postular a cargos directivos del Consorcio sean estos Regionales o Nacionales.

  La elección de los integrantes de los Consejos Regionales se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente artículo, adecuado al nivel regional; salvo que el Consejo Directivo Nacional disponga normas específicas, en uso de la facultad establecida en el inciso a) del ARTÍCULO TRIGESIMO de este Estatuto.

ARTICULO TRIGESIMO.- El  Consejo Directivo Nacional tendrá,  a nivel nacional, las atribuciones siguientes:

a)  Ejercer la autoridad directiva y ejecutiva de la Asociación, teniendo para el efecto plenos poderes para adoptar decisiones y celebrar toda clase de actos, sin restricción alguna, en representación de la Asociación.

b)  Nombrar un Secretario  Ejecutivo remunerado que se  haga cargo de la Oficina Nacional de la Asociación.  Este cargo es de dirección y  confianza.

c)  Tener a su cargo la administración general de la Asociación cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto y los acuerdos de sus Órganos de Gobierno.

d) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades sean religiosas, políticas, administrativas, municipales, civiles, judiciales y cualquier otra, con las facultades generales y las facultades especiales señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, que literalmente son para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal de la Asociación.

e)  Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose de cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar, protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados, warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar contrato de mutuo, de crédito en cuenta corriente documentarios, advance, account, otorgando garantías reales sobre bienes muebles, vehículos o inmuebles, específicamente prendas, hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la Asociación o de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles; comprar o vender los bienes de la Asociación sean muebles, vehículos o inmuebles.

f)  Organizar el régimen interno, supervisar y controlar el desarrollo de las actividades operativas, aprobar los gastos de administración, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad esté al día.

g)  Intervenir en los actos y contratos que celebre la Asociación, inherentes a su objeto social.

h) Autorizar la compra, alquiler, arriendo o uso  de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como la contratación de obras y prestación de servicios.

i)  Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la Asociación sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, sean privados o públicos y en general celebrar toda clase de contratos vinculados con su objeto social.

j)  Nombrar las comisiones AD-HOC que juzgue convenientes.

k) Editar  boletines, la  revista de la  Asociación o cualquier otra publicación que estime conveniente.

l)  Llevar el registro o fichero general de la Asociación.

m)  Designar delegados a reuniones y Congresos a nivel nacional e internacional.

n)  Nombrar apoderados  otorgándoles facultades, tanto generales como especiales para que actúen en representación de la Asociación.

ñ)  Sustituir los poderes en todo o en parte, o reasumirlos cuantas veces considere necesario.

o)  Designar cargos o funciones a los miembros del Consejo Directivo Nacional.

p)  Acordar la convocatoria de  Asambleas Generales Nacionales a través de su Presidente. 

q)  Dictar y aprobar reglamentos internos, reglamentos de elecciones aplicables a la asociación a nivel nacional y regional, así como normas de aplicación obligatoria en los Consejos Regionales.

r)  Presentar a la Asamblea General los balances y estados de cuentas y disponer las auditorias acordadas por la Asamblea General.

s)  Aprobar el presupuesto anual del Consorcio.

t)  Contratar y remover al personal de la sede central del Consorcio fijando sus remuneraciones y determinando su jerarquía

u)  Acordar y verificar operaciones de crédito activo y pasivo que estime conveniente.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las atribuciones a que se contrae el artículo precedente son otorgadas en la forma más amplia, teniendo carácter explicativo y no limitativo; así el propósito es conceder a los mandatarios de la Asociación todas las facultades que sean necesarias para que puedan actuar en los actos y contratos en que intervengan.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo Nacional esta facultado para crear Comisiones encargadas de actividades especiales, económicas, pedagógicas, catequéticas, magisteriales, fiscalizadoras, etc.

Igualmente se encuentra facultado para reglamentar las acciones de los Consejos  Regionales, dictando normas especificas para la renovación de sus cargos directivos.

Así mismo, está facultado para promover la creación de Instituciones de apoyo  y  colaboración, acordes con los fines de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Asamblea General  Nacional.

Los Órganos de Gobierno de las  instituciones u organismos que hayan sido creadas, o que se creen con el auspicio o patrocinio de la Asociación, se integrarán con uno o más miembros del  Consejo Directivo Nacional.

La creación de nuevos servicios, asesorías, comisiones, etc.,  serán establecidas  con acuerdo del Consejo Directivo Nacional y se informará a la Asamblea General Nacional.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada mes y cuantas veces lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición por escrito de cualquiera de sus miembros.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Para que el Consejo Directivo pueda sesionar se requerirá la asistencia de cuando menos siete de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los presentes y representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un  libro de actas, el mismo que será firmado por todos los directores asistentes.

DEL PRESIDENTE, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El Presidente del Consejo Directivo Nacional  es el representante legal de la  asociación.

Son deberes y atriciones del Presidente:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto,  Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea  General y del propio Consejo Directivo.

b)  Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo.

c)  Resolver provisionalmente las cuestiones de carácter urgente, dando cuenta al Consejo   Directivo.

d)  Firmar junto con el Secretario General las actas de Asambleas Generales;  y con el Secretario  de Economía, los contratos en general, económicos, financieros, de servicios, de obra y demás incluso las minutas y escrituras públicas que se otorguen.

e)  Firmar junto con el Secretario de Economía, la apertura, traslado y cierre de cuentas bancarias, girar endosar y cobrar cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o en sobregiro; trasladar fondos; girar aceptar, reaceptar, descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés, vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica de la Asociación.

f)  Dar el visto bueno a todos los balances.

g)  Formular con el Secretario de Economía el presupuesto anual de la Asociación.

h)  Redactar la memoria de la Asociación.

DE  LOS  VICE- PRESIDENTES

ARTICULO TRIGESIMO SETIMO.- El Primer y Segundo Vice-Presidentes reemplazaran al Presidente en caso de ausencia o impedimento de este y tendrán sus mismos deberes y atribuciones. Se presumirá la ausencia y/o impedimento del Presidente con el ejercicio de los deberes y atribuciones del mismo por el Primer Vice-Presidente; y se presume la ausencia y/o impedimento del Presidente y del Primer Vice-Presidente con el ejercicio de los deberes y atribuciones de los mismos por el Segundo Vice-Presidente.

Los Vice-Presidentes, presidirán las Comisiones que se establezcan para el mejor funcionamiento de la Institución

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Mantener al día el libro de Registro de Asociados.

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas.

c) Llevar el control de asistencia a las sesiones que se refiere el inciso anterior.

d) Organizar el archivo de los documentos de la Asociación.

e) Preparar la agenda para las reuniones de la Asamblea General y Consejo Directivo.

f) Insertar los avisos y cursar las esquelas para las convocatorias de Asambleas Generales y Consejo Directivo.

g) Firmar  los documentos señalados en este Estatuto y demás reglamentos.

h) Realizar las demás funciones inherentes al cargo.

DEL PRO SECRETARIO

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- El Pro-Secretario tiene los mismos deberes y atribuciones del Secretario, precisados en el artículo precedente, por ausencia o impedimento del Secretario.

DEL SECRETARIO DE ECONOMIA

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Economía:

a)  Verificar la contabilidad y las cuentas de la Asociación y proponer las mejoras en los correspondientes sistemas contables.

b)  Llevar al día el inventario valorizado y el registro de bienes de la Asociación.

c)  Suscribir los documentos señalados en este Estatuto y demás reglamentos.

d)  Formular con el Presidente el presupuesto anual de la Asociación.

e)  Formular los informes que le solicite la Asamblea General o el Consejo Directivo.

f)  Firmar junto con el Presidente de la Asociación, o con el Vice Presidente, en caso de ausencia y/o impedimento del Presidente, o con quien o quienes designe el Consejo Directivo, la apertura traslado y cierre de cuentas bancarias, girar, endosar, y cobrar cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o en sobregiro,  trasladar fondos; girar, aceptar, reaceptar descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés, vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica de la Asociación.

g)  Ejercer las demás funciones inherentes al cargo.

DEL PRO SECRETARIO DE ECONOMIA

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO .- El Pro-Secretario de Economía, colabora con el Secretario de Economía en el mejor cumplimiento de sus obligaciones, manteniéndose permanentemente informado de las actividades que de ella se derive. Tiene los mismos deberes y atribuciones del Secretario de Economía precisados en el artículo anterior, por ausencia o impedimento del Secretario de Economía.

DE LAS VOCALIAS

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-  Son funciones de los Vocales:

a)  Vigilar la observancia del Estatuto y demás disposiciones que rigen en el Consorcio.

b)  Recibir y transmitir al Consejo Directivo, las quejas, observaciones y sugerencias formuladas por los socios.

c)  Presidir las Comisiones  que  establezca el Consejo Directivo

ASAMBLEAS  REGIONALES

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- La Asamblea  Regional es el Órgano supremo de la Asociación a nivel Regional sesionará en forma ordinaria una vez cada año y extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Regional o un tercio de los miembros de la Asamblea Regional.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- La Asamblea Regional la constituyen los representantes de los centros y programas educativos asociados de la Región. El Promotor o Director  podrá ser representado ante la Asamblea por un Delegado  debidamente acreditado por documento expedido por el Promotor o Director.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La Asamblea  Regional Ordinaria tendrá a nivel regional las atribuciones mencionadas en el  ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, incisos a), b), c) y d) del presente Estatuto, en lo que le sea aplicable y no se oponga a las atribuciones otorgadas a la Asamblea General Nacional y al  Consejo Directivo Nacional, en especial las referidas en los Artículos VIGESIMO NOVENO, TRIGESIMO Y TRIGESIMO SEGUNDO del presente Estatuto.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- A la Asamblea Regional Extraordinaria corresponde el estudio y resolución de cualquier asunto que haya sido objeto de la convocatoria.

  DE LOS CONSEJOS  REGIONALES

ARTICULO CUADRAGESIMO SETIMO.- El Consejo Regional es el órgano ejecutivo del Consorcio a nivel Regional. Cada Consejo Regional esta constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Economía y tres Vocales. Esta conformación podrá ser variada por el Consejo Directivo Nacional mediante normas reglamentarias, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del ARTICULO TRIGESIMO y en los ARTICULOS TRIGESIMO PRIMERO Y TRIGESIMO SEGUNDO del presente Estatuto.

Los miembros del Consejo Regional representarán en lo posible a las instituciones educativas en sus diversos tipos, niveles y modalidades. Uno de estos miembros será elegido por el Consejo Regional como Delegado ante la Asamblea Nacional para  los efectos del ARTICULO DECIMO OCTAVO del presente Estatuto.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- El Consejo Regional será elegido por la respectiva Asamblea General Regional, observando el procedimiento establecido en el ARTICULO VIGESIMO NOVENO de éste Estatuto, o que el que específicamente disponga el Consejo Directivo Nacional.

El ejercicio de los cargos de los Consejos Directivos Regionales será de tres años. Pueden ser reelegidos en forma inmediata una sola vez para el mismo cargo.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Para la elección del Consejo  Regional bastará la mayoría simple de votos. La nómina del Consejo Regional deberá ser comunicada al Consejo Directivo Nacional, a la Autoridad Eclesiástica y a las Autoridades del Sector Educación.

ARTICULO QUINCUAGESIMO.- El Consejo  Regional sesionará, por lo menos una vez al año. Será convocada por su Presidente o quien haga sus veces y sesionará con un quórum mínimo, de la mitad de sus miembros. En casos extraordinarios será convocada cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Para que el Consejo Directivo pueda sesionar se requerirá la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los presentes y representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Los acuerdos del Consejo Directivo constarán en un libro de actas, el mismo que será firmado por todos los directores asistentes.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo Nacional deberá ser informado en todos los casos en que se produzcan vacantes en los Consejos  Regionales. Producida una vacante o más, el Consejo Directivo Nacional dará normas reglamentarias especificas para cubrirlas.

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los Consejos Regionales  tienen todos los poderes especiales y generales que requiera la dirección y representación de la asociación a nivel regional, excepción hecha de aquellos  actos que han sido reservados expresamente a la Asamblea General Nacional por este Estatuto. Por lo tanto, y sin que ésta enumeración sea limitativa sino meramente indicativa, el Consejo Directivo de cada Consejo Regional tendrá a nivel regional las atribuciones enumeradas en los incisos a) hasta j), del ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO de este Estatuto, en cuanto les sean aplicables.

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- El Presidente del Consejo Regional es el representante legal de la asociación a nivel regional.

Son deberes y atriciones del Presidente:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto, los acuerdos de la Asamblea Regional y del propio Consejo Regional.

b)  Convocar y presidir las Asambleas Regionales y las sesiones del Consejo Regional.

c)  Resolver provisionalmente las cuestiones de carácter urgente, dando cuenta al Consejo Regional.

d)  Firmar junto con el Secretario General las actas de Asambleas Regionales; y con el Secretario de Economía, los contratos en general, económicos, financieros, de servicios, de obra y demás incluso las minutas y escrituras públicas que se otorguen.

e)  Firmar junto con el Secretario de Economía, la apertura, traslado y cierre de cuentas bancarias, girar endosar y cobrar cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o en sobregiro; trasladar fondos; girar aceptar, reaceptar, descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés, vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica de la Asociación.

f)  Dar el visto bueno a los balances.

g)  Formular con el Secretario de Economía el presupuesto anual de la Asociación.

h)  Redactar la memoria de la Asociación.

DEL  VICE- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- ElVice-Presidente remplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento y tendrá sus mismos deberes y atribuciones. Se presumirá la ausencia y/o impedimento del Presidente con el ejercicio de los deberes y atribuciones del mismo por el Primer Vice-Presidente.

El Vice-Presidente, presidirán las Comisiones que se establezcan para el mejor funcionamiento de la Institución

DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO REGIONAL

ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.-   Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a)  Mantener al día el libro de registro de asociados  a nivel Regional.

b)  Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea Regional y del Consejo Regional y firmar  las actas respectivas conjuntamente con el Presidente.

c)  Llevar el control de asistencia a las sesiones que se refiere el inciso anterior.

d)  Organizar el archivo de los documentos de la Asociación.

e)  Preparar la agenda para las reuniones de la Asamblea Regional y Consejo Regional.

f)  Insertar los avisos y cursar las esquelas para las convocatorias de Asambleas Generales y Consejo Regional.

g)  Firmar  los documentos señalados en este Estatuto y demás reglamentos.

h)  Realizar las demás funciones inherentes al cargo.

DEL PRO SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- El Pro-Secretario tiene los mismos deberes y atribuciones del Secretario, precisados en el artículo precedente, por ausencia o impedimento del Secretario.

DEL SECRETARIO DE ECONOMIA DEL CONSEJO REGIONAL

ARTICULO QUINCUAGESIMO SETIMO.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Economía:

a)  Verificar personalmente o con la ayuda de un auditor la contabilidad y las cuentas de la Asociación y proponer las mejoras en los correspondientes sistemas contables.

b)  Llevar al día el inventario valorizado y el registro de bienes de la asociación.

c)  Suscribir los documentos señalados en este Estatuto y demás reglamentos.

d)  Formular con el Presidente el presupuesto anual de la Asociación.

e)  Rendir los informes que le solicite la Asamblea Regional o el Consejo Regional

f)  Firmar junto con el Presidente  o con el VicePresidente, en caso de ausencia y/o impedimento del Presidente la apertura traslado y cierre de cuentas bancarias, girar, endosar, y cobrar cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o en sobregiro,  trasladar fondos; girar, aceptar, reaceptar descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés, vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica de la Asociación.

g)  Ejercer las demás funciones inherentes al cargo.

  DE LOS VOCALES DEL CONSEJO REGIONAL

  ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Son funciones de los Vocales:

a)  Vigilar la observancia del Estatuto y demás disposiciones que rigen en el Consorcio.

b)  Recibir y transmitir al Consejo Regional, las quejas, observaciones y sugerencias formuladas por los socios.

c)  Presidir las Comisiones  que  establezca el Consejo Regional

ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.- El Consejo Regional esta facultado para crear  Comisiones encargadas de actividades especiales, económicas, pedagógicas, catequéticas, magisteriales, fiscalizadoras, etc.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004