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CAPITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL Y
REGIONAL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES.
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL
ESTATUTO.
Asamblea General Nacional
Del Consejo Directivo Nacional y sus Atribuciones
Del Presidente, Atribuciones y Obligaciones
De los Vice-Presidentes
Del Secretario General
Del Pro Secretario
Del Secretario de Economía
Del Pro Secretario de Economía
De los Vocalias
Asambleas Regionales
De los Consejos Regionales
Del Presidente del Consejo Regional, Atribuciones y Obligaciones
Del Vice-Presidente del Consejo Regional
Del Secretario General del Consejo Regional
Del Pro Secretario de Economía del Consejo Regional
De los Vocales del Consejo Regional
ARTICULO
DECIMO SEXTO.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación:
a.-
La Asamblea General Nacional
b.-
El Consejo
Directivo Nacional;
c.-
Las Asambleas Regionales: y
d.-
Los Consejos Regionales.
ASAMBLEA GENERAL NACIONAL
ARTICULO
DECIMO SETIMO.- La Asamblea General Nacional es el Órgano
Supremo de la Asociación a nivel nacional y decide sobre todos
los asuntos propios de su competencia. Sesiona, a convocatoria del
Presidente del Consejo Directivo Nacional, en forma ordinaria, una
vez cada año y en forma extraordinaria, cuando lo acuerde el
Consejo Directivo Nacional o cuando lo solicite un tercio de los
miembros de la Asamblea General Nacional.
ARTICULO
DECIMO OCTAVO.- La Asamblea General Nacional está formada
por:
a.-
El Consejo Directivo Nacional.
b.-
Los Presidentes de los Consejos
Regionales; y
c.-
Un Delegado por cada uno de los Consejos Regionales.
d.-
Cuatro Delegados de Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao.
ARTICULO
DECIMO NOVENO.- La Asamblea General Nacional Ordinaria
sesionará por lo menos una vez
al año, en la ciudad de Lima o en la sede de los Consejos
Regionales, en forma rotativa.
Para
que se constituya la Asamblea General Nacional, en primera
convocatoria, se necesita la concurrencia personal o por apoderado
de asociados que representen más de la mitad de los asociados. En
segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad
de los miembros concurrentes. Se exceptúa lo establecido en el
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO del presente Estatuto.
ARTICULO
VIGESIMO.- Los
acuerdos de la Asamblea General Nacional se harán constar en acta
extendida en un Libro legalizado de acuerdo a Ley.
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO.- La Asamblea General Nacional tendrá a
nivel nacional las atribuciones siguientes:
a)
Elegir cada
tres años a las
personas que deban componer
el Consejo Directivo Nacional.
b)
Examinar, discutir, y aprobar
la memoria anual, que debe presentar el Consejo
Directivo Nacional.
c)
Examinar, discutir y aprobar los estados Económicos y
balances anuales que debe presentar el Consejo Directivo Nacional.
d)
Discutir los demás asuntos que los Delegados tengan a bien
proponer, así como lo establecido en los artículos décimo
cuarto y décimo quinto de estos Estatutos.
e)
Modificar el
presente Estatuto, excepto los artículos primero, segundo,
tercero, cuarto y quincuagésimo quinto; para cuya modificación
se necesita la aprobación de la Comisión Episcopal de Educación.
f)
Fijar la cuota anual de los Asociados, así como determinar
una cuota excepcional en caso de necesidad.
g)
Crear filiales regionales y modificar y/o
disolver las
existentes.
h)
Disponer la realización
de auditorias al Consejo Directivo Nacional y/o a los Consejos
Directivos Regionales.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO.- Para la validez de lo especificado en los
incisos a) y e) del artículo anterior, se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de
más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el
voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda
convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan
y que representen no menos de la décima parte.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO .- Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao al no contar con un Consejo Regional
propio y al ser asumidas estas funciones por el Consejo Directivo Nacional, son representadas en la Asamblea
General Nacional
por cuatro (4) miembros elegidos por tres (3) años en una reunión pública de asociados, del
Sector de Lima Metropolitana y el Callao, especialmente
convocados para el efecto, con una anticipación no menor de un
mes a la fecha determinada para
la elección del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO.- La Asamblea General Nacional será
convocada por el Presidente del Consejo Directivo
Nacional. La
convocatoria contendrá la hora, lugar y asuntos que trate. La
convocatoria podrá efectuarse mediante publicación, de una vez,
en el diario oficial El Peruano o cualquier otro de los de mayor
circulación nacional, con una anticipación no menor de quince días
calendarios, cuando se trata de asambleas ordinarias y no menor de
diez días calendarios, cuando se trata de asambleas
extraordinarias.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO.- Podrá celebrarse Asamblea General Nacional
sin necesidad de convocatoria o aviso previo siempre que todos sus
integrantes estén presentes o representados y dejen constancia en
el Libro de Actas de su consentimiento unánime a la celebración
de la Asamblea y a tratar los asuntos que se hayan propuesto.
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO.- Los asociados podrán hacerse representar en
las Asambleas Generales Nacionales, con un integrante del Consejo
Directivo Nacional, o en su caso, por el Presidente del Consejo
Directivo Regional, mediante comunicación simple, fax o cualquier
otro medio escrito de
comunicación, debidamente suscrito, dirigida al Presidente del
Consejo Directivo Nacional. La representación se efectúa específicamente
para cada Asamblea General Nacional, con excepción de lo
establecido en el ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO de este Estatuto, para
la que se requiere asistencia personal.
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y SUS
ATRIBUCIONES
ARTICULO
VIGESIMO SETIMO.- El Consejo Directivo Nacional es el órgano
ejecutivo y de gobierno de
la Asociación y está constituido
por un Presidente, dos Vice-Presidentes, Secretario General y
Pro-Secretario, Secretario de Economía y Pro-Secretario de Economía
y cuatro Vocales.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO.- Los integrantes del Consejo Directivo Nacional son elegidos
por tres años por la Asamblea General Nacional, entre los
Promotores o Directores de las instituciones educativas, miembros
de la Asociación en situación de activos. No podrán ser
reelegidos para el mismo cargo más de una vez en período
inmediato.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO.- La elección de los integrantes del
Consejo Directivo Nacional se realizará de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a)
El Consejo Directivo Nacional, fijará la fecha de las
elecciones y la pondrá
en conocimiento de los Consejos
Regionales, y miembros de la Asociación.
b)
Con una anticipación no menor de un mes anterior a las
elecciones el Consejo Directivo Nacional designará un Comité
Electoral integrado por no menos de cuatro Directores o Promotores
de Instituciones Educativas afiliadas al Consorcio. Entre ellos se designará al Presidente, al Vice-Presidente y
a los dos Vocales del Comité Electoral.
c)
El Comité Electoral formulará y propondrá para su
aprobación al Consejo Directivo Nacional el proyecto de
Reglamento de Elecciones. Este Reglamento
será aprobado por el Consejo Directivo Nacional, con la
opinión de los Consejos Regionales. Una vez aprobado dicho
Reglamento será puesto en conocimiento de las instituciones
educativas asociadas, por intermedio del Consejo Directivo
Nacional y los Consejos Regionales.
Los Consejos Regionales
emitirán la opinión solicitada por el Consejo Directivo Nacional
en el plazo de diez días calendarios, a partir de la fecha en que
se le requiera dicha opinión.
d)
Las elecciones se realizarán en
votación secreta
directa por el sistema de listas .
e)
Quedará elegida la lista que en la primera o en
la segunda votación alcance
la mitad más uno de
los votos, o en la tercera mayoría
simple. En
caso de presentarse una sola lista ésta será proclamada por el
Comité Electoral, el día determinado para el acto electoral.
Los
integrantes del Comité Electoral no podrán postular a cargos
directivos del Consorcio sean estos Regionales o Nacionales.
La elección de los integrantes de los Consejos Regionales se
efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente
artículo, adecuado al nivel regional; salvo que el Consejo
Directivo Nacional disponga normas específicas, en uso de la
facultad establecida en el inciso a) del ARTÍCULO TRIGESIMO de
este Estatuto.
ARTICULO
TRIGESIMO.- El Consejo
Directivo Nacional tendrá, a
nivel nacional, las atribuciones siguientes:
a)
Ejercer la autoridad
directiva y ejecutiva de la Asociación, teniendo para el efecto
plenos poderes para adoptar decisiones y celebrar toda clase de
actos, sin restricción alguna, en representación de la Asociación.
b)
Nombrar un Secretario
Ejecutivo remunerado que se
haga cargo de la Oficina Nacional de la Asociación.
Este cargo es de dirección y
confianza.
c)
Tener a su cargo la administración general de la Asociación
cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto y los acuerdos de sus Órganos
de Gobierno.
d)
Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades sean
religiosas, políticas, administrativas, municipales, civiles,
judiciales y cualquier otra, con las facultades generales y las
facultades especiales señaladas en los artículos 74º y 75º del
Código Procesal Civil, que literalmente son para realizar todos
los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar,
reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del
proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, someter a
arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir
o delegar la representación procesal de la Asociación.
e)
Cobrar y depositar libramientos en cuentas corrientes de la
Asociación, abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes a plazo
o de ahorros, efectuando depósitos o retiros de ellas. Tratándose
de cuentas corrientes podrá girar, sobregirar, endosar, cobrar,
protestar cheques y letras; girar y/o emitir, aceptar, reaceptar,
endosar, avalar, descontar, cobrar, dar en cobranza o garantía y
negociar letras, vales, pagarés, cheques, giros, certificados,
warrants, conocimientos de embarque y cualquier otro título o
documento que por ley tenga carácter de título valor; celebrar
contrato de mutuo, de crédito en cuenta corriente documentarios,
advance, account, otorgando garantías reales sobre bienes
muebles, vehículos o inmuebles, específicamente prendas,
hipotecas, suscribiendo la documentación suficiente; otorgar y/o
solicitar créditos, avales o fianzas a favor de la Asociación o
de terceros, respaldándolas o no con bienes muebles o inmuebles;
comprar o vender los bienes de la Asociación sean muebles, vehículos
o inmuebles.
f)
Organizar el régimen interno, supervisar y controlar el
desarrollo de las actividades operativas, aprobar los gastos de
administración, expedir la correspondencia, cuidar que la
contabilidad esté al día.
g)
Intervenir en los actos y contratos que celebre la Asociación,
inherentes a su objeto social.
h)
Autorizar la compra, alquiler, arriendo o uso
de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así
como la contratación de obras y prestación de servicios.
i)
Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar,
vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la
Asociación sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos
documentos, sean privados o públicos y en general celebrar toda
clase de contratos vinculados con su objeto social.
j)
Nombrar las comisiones AD-HOC que juzgue convenientes.
k)
Editar boletines, la revista de la Asociación
o cualquier otra publicación que estime conveniente.
l)
Llevar el registro o fichero general de la Asociación.
m)
Designar delegados a reuniones y Congresos a nivel nacional
e internacional.
n)
Nombrar apoderados otorgándoles facultades, tanto generales como especiales
para que actúen en representación de la Asociación.
ñ)
Sustituir los poderes en todo o en parte, o reasumirlos
cuantas veces considere necesario.
o)
Designar cargos o funciones a los miembros del Consejo
Directivo Nacional.
p)
Acordar la convocatoria de
Asambleas Generales Nacionales a través de su Presidente.
q)
Dictar y aprobar reglamentos internos, reglamentos de
elecciones aplicables a la asociación a nivel nacional y
regional, así como normas de aplicación obligatoria en los
Consejos Regionales.
r)
Presentar a la Asamblea General los balances y estados de
cuentas y disponer las auditorias acordadas por la Asamblea
General.
s)
Aprobar el presupuesto anual del Consorcio.
t)
Contratar y remover al personal de la sede central del
Consorcio fijando sus remuneraciones y determinando su jerarquía
u)
Acordar y verificar operaciones de crédito activo y pasivo
que estime conveniente.
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO.- Las atribuciones a que se contrae el artículo
precedente son otorgadas en la forma más amplia, teniendo carácter
explicativo y no limitativo; así el propósito es conceder a los
mandatarios de la Asociación todas las facultades que sean
necesarias para que puedan actuar en los actos y contratos en que
intervengan.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo Nacional esta
facultado para crear Comisiones encargadas de actividades
especiales, económicas, pedagógicas, catequéticas,
magisteriales, fiscalizadoras, etc.
Igualmente
se encuentra facultado para reglamentar las acciones de los
Consejos Regionales,
dictando normas especificas para la renovación de sus cargos
directivos.
Así
mismo, está facultado para promover la creación de Instituciones
de apoyo y
colaboración, acordes con los fines de la Asociación,
debiendo dar cuenta a la Asamblea General
Nacional.
Los
Órganos de Gobierno de las instituciones
u organismos que hayan sido creadas, o que se creen con el
auspicio o patrocinio de la Asociación, se integrarán con uno o
más miembros del Consejo
Directivo Nacional.
La
creación de nuevos servicios, asesorías, comisiones, etc.,
serán establecidas con
acuerdo del Consejo Directivo Nacional y se informará a la
Asamblea General Nacional.
ARTICULO
TRIGESIMO TERCERO.- El Consejo Directivo se reunirá por lo
menos una vez cada mes y cuantas veces lo convoque su Presidente,
por iniciativa propia o a petición por escrito de cualquiera de
sus miembros.
ARTICULO
TRIGESIMO CUARTO.- Para que el Consejo Directivo pueda
sesionar se requerirá la asistencia de cuando menos siete de sus
miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta de los
votos de los presentes y representados. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto dirimente.
ARTICULO
TRIGESIMO QUINTO.- Los acuerdos del Consejo Directivo constarán
en un libro de actas,
el mismo que será firmado por todos los directores asistentes.
DEL PRESIDENTE, ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES
ARTICULO
TRIGESIMO SEXTO.- El Presidente del Consejo Directivo Nacional
es el representante legal de la
asociación.
Son
deberes y atriciones del Presidente:
a)
Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto,
Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea
General y del propio Consejo Directivo.
b)
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones
del Consejo Directivo.
c)
Resolver provisionalmente las cuestiones de carácter
urgente, dando cuenta al Consejo
Directivo.
d)
Firmar junto con el Secretario General las actas de
Asambleas Generales; y
con el Secretario de
Economía, los contratos en general, económicos, financieros, de
servicios, de obra y demás incluso las minutas y escrituras públicas
que se otorguen.
e)
Firmar junto con el Secretario de Economía, la apertura,
traslado y cierre de cuentas bancarias, girar endosar y cobrar
cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o
en sobregiro; trasladar fondos; girar aceptar, reaceptar,
descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés,
vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica
de la Asociación.
f)
Dar el visto bueno a todos los balances.
g)
Formular con el Secretario de Economía el presupuesto
anual de la Asociación.
h)
Redactar la memoria de la Asociación.
DE
LOS
VICE-
PRESIDENTES
ARTICULO
TRIGESIMO SETIMO.- El Primer y Segundo Vice-Presidentes
reemplazaran al Presidente en caso de ausencia o impedimento de
este y tendrán sus mismos deberes y atribuciones. Se presumirá
la ausencia y/o impedimento del Presidente con el ejercicio de los
deberes y atribuciones del mismo por el Primer Vice-Presidente; y
se presume la ausencia y/o impedimento del Presidente y del Primer
Vice-Presidente con el ejercicio de los deberes y atribuciones de
los mismos por el Segundo Vice-Presidente.
Los
Vice-Presidentes, presidirán las Comisiones que se establezcan
para el mejor funcionamiento de la Institución
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO
TRIGESIMO OCTAVO.-
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a)
Mantener al día el libro de Registro de Asociados.
b)
Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General
y del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas.
c)
Llevar el control de asistencia a las sesiones que se refiere el
inciso anterior.
d)
Organizar el archivo de los documentos de la Asociación.
e)
Preparar la agenda para las reuniones de la Asamblea General y
Consejo Directivo.
f)
Insertar los avisos y cursar las esquelas para las convocatorias
de Asambleas Generales y Consejo Directivo.
g)
Firmar los documentos
señalados en este Estatuto y demás reglamentos.
h)
Realizar las demás funciones inherentes al cargo.
DEL PRO SECRETARIO
ARTICULO
TRIGESIMO NOVENO.- El Pro-Secretario tiene los mismos deberes
y atribuciones del Secretario, precisados en el artículo
precedente, por ausencia o impedimento del Secretario.
DEL SECRETARIO DE ECONOMIA
ARTICULO
CUADRAGESIMO.- Son deberes y atribuciones del Secretario de
Economía:
a)
Verificar la contabilidad y las cuentas de la Asociación y
proponer las mejoras en los correspondientes sistemas contables.
b)
Llevar al día el inventario valorizado y el registro de
bienes de la Asociación.
c)
Suscribir los documentos señalados en este Estatuto y demás
reglamentos.
d)
Formular con el Presidente el presupuesto anual de la
Asociación.
e)
Formular los informes que le solicite la Asamblea General o
el Consejo Directivo.
f)
Firmar junto con el Presidente de la Asociación, o con el
Vice Presidente, en caso de ausencia y/o impedimento del
Presidente, o con quien o quienes designe el Consejo Directivo, la
apertura traslado y cierre de cuentas bancarias, girar, endosar, y
cobrar cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la
Asociación o en sobregiro, trasladar
fondos; girar, aceptar, reaceptar descontar, cancelar, revocar,
avalar, letras de cambio, pagarés, vales y todo y cualquier
documento inherente a la actividad económica de la Asociación.
g)
Ejercer las demás funciones inherentes al cargo.
DEL PRO SECRETARIO DE ECONOMIA
ARTICULO
CUADRAGESIMO PRIMERO .- El Pro-Secretario de Economía,
colabora con el Secretario de Economía en el mejor cumplimiento
de sus obligaciones, manteniéndose permanentemente informado de
las actividades que de ella se derive. Tiene los mismos deberes y
atribuciones del Secretario de Economía precisados en el artículo
anterior, por ausencia o impedimento del Secretario de Economía.
DE LAS VOCALIAS
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Son funciones de los Vocales:
a)
Vigilar la observancia del Estatuto y demás disposiciones
que rigen en el Consorcio.
b)
Recibir y transmitir al Consejo Directivo, las quejas,
observaciones y sugerencias formuladas por los socios.
c)
Presidir las Comisiones
que establezca
el Consejo Directivo
ASAMBLEAS
REGIONALES
ARTICULO
CUADRAGESIMO TERCERO.- La Asamblea
Regional es el Órgano supremo de la Asociación a nivel
Regional sesionará en forma ordinaria una vez cada año y
extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Regional o un tercio
de los miembros de la Asamblea Regional.
ARTICULO
CUADRAGESIMO CUARTO.- La Asamblea Regional la constituyen los
representantes de los centros y programas educativos asociados
de la Región. El Promotor o Director
podrá ser representado ante la Asamblea por un Delegado
debidamente acreditado por documento expedido por el
Promotor o Director.
ARTICULO
CUADRAGESIMO QUINTO.- La Asamblea
Regional Ordinaria tendrá a nivel regional las
atribuciones mencionadas en el ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO, incisos a), b), c) y d) del presente Estatuto,
en lo que le sea aplicable y no se oponga a las atribuciones
otorgadas a la Asamblea General Nacional y al
Consejo Directivo Nacional, en especial las referidas en
los Artículos VIGESIMO NOVENO,
TRIGESIMO Y
TRIGESIMO SEGUNDO del presente Estatuto.
ARTICULO
CUADRAGESIMO SEXTO.- A la Asamblea Regional Extraordinaria
corresponde el estudio y resolución de cualquier asunto que haya
sido objeto de la convocatoria.
DE LOS CONSEJOS
REGIONALES
ARTICULO
CUADRAGESIMO SETIMO.- El Consejo Regional es el órgano
ejecutivo del Consorcio a nivel Regional. Cada Consejo Regional
esta constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Secretario de Economía y tres Vocales.
Esta conformación podrá ser variada por el Consejo Directivo
Nacional mediante normas reglamentarias, de acuerdo a lo
establecido en el inciso a) del ARTICULO TRIGESIMO y en los
ARTICULOS TRIGESIMO PRIMERO Y TRIGESIMO SEGUNDO del presente
Estatuto.
Los
miembros del Consejo Regional representarán en lo posible a las
instituciones educativas en sus diversos tipos, niveles y
modalidades. Uno de estos miembros será elegido por el Consejo
Regional como Delegado ante la Asamblea Nacional para
los efectos del ARTICULO DECIMO OCTAVO del presente
Estatuto.
ARTICULO
CUADRAGESIMO OCTAVO.- El Consejo Regional será elegido por la
respectiva Asamblea General Regional, observando el procedimiento
establecido en el ARTICULO VIGESIMO NOVENO de éste Estatuto, o
que el que específicamente disponga el Consejo Directivo
Nacional.
El
ejercicio de los cargos de los Consejos Directivos Regionales será
de tres años. Pueden ser reelegidos en forma inmediata una sola
vez para el mismo cargo.
ARTICULO
CUADRAGESIMO NOVENO.- Para la elección del Consejo
Regional bastará la mayoría simple de votos. La nómina
del Consejo Regional deberá ser comunicada al Consejo Directivo
Nacional, a la Autoridad Eclesiástica y a las Autoridades del
Sector Educación.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO.- El Consejo
Regional sesionará, por lo menos una vez al año. Será
convocada por su Presidente o quien haga sus veces y sesionará
con un quórum mínimo, de la mitad de sus miembros. En casos
extraordinarios será convocada cuando lo solicite un tercio de
sus miembros.
Para
que el Consejo Directivo pueda sesionar se requerirá la
asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros y los acuerdos
se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los presentes y
representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto
dirimente.
Los
acuerdos del Consejo Directivo constarán en un libro de actas, el
mismo que será firmado por todos los directores asistentes.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo Nacional deberá
ser informado en todos los casos en que se produzcan vacantes en
los Consejos Regionales.
Producida una vacante o más, el Consejo Directivo Nacional dará
normas reglamentarias especificas para cubrirlas.
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los Consejos Regionales
tienen todos los poderes especiales y generales que
requiera la dirección y representación de la asociación a nivel
regional, excepción hecha de aquellos
actos que han sido reservados expresamente a la Asamblea
General Nacional por este Estatuto. Por lo tanto, y sin que ésta
enumeración sea limitativa sino meramente indicativa, el Consejo
Directivo de cada Consejo Regional tendrá a nivel regional las
atribuciones enumeradas en los incisos a) hasta j), del ARTICULO
TRIGÉSIMO CUARTO de este Estatuto, en cuanto les sean aplicables.
DEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO
QUINCUAGESIMO TERCERO.- El Presidente del Consejo Regional es
el representante legal de la asociación a nivel regional.
Son
deberes y atriciones del Presidente:
a)
Vigilar el fiel cumplimiento de este Estatuto, los acuerdos
de la Asamblea Regional y del propio Consejo Regional.
b)
Convocar y presidir las Asambleas Regionales y las sesiones
del Consejo Regional.
c)
Resolver provisionalmente las cuestiones de carácter
urgente, dando cuenta al Consejo Regional.
d)
Firmar junto con el Secretario General las actas de
Asambleas Regionales; y con el Secretario de Economía, los
contratos en general, económicos, financieros, de servicios, de
obra y demás incluso las minutas y escrituras públicas que se
otorguen.
e)
Firmar junto con el Secretario de Economía, la apertura,
traslado y cierre de cuentas bancarias, girar endosar y cobrar
cheques sobre las cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o
en sobregiro; trasladar fondos; girar aceptar, reaceptar,
descontar, cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés,
vales y todo y cualquier documento inherente a la actividad económica
de la Asociación.
f)
Dar el visto bueno a los balances.
g)
Formular con el Secretario de Economía el presupuesto
anual de la Asociación.
h)
Redactar la memoria de la Asociación.
DEL
VICE- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
ARTICULO
QUINCUAGESIMO CUARTO.- ElVice-Presidente remplaza al
Presidente en caso de ausencia o impedimento y tendrá sus mismos
deberes y atribuciones. Se presumirá la ausencia y/o impedimento
del Presidente con el ejercicio de los deberes y atribuciones del
mismo por el Primer Vice-Presidente.
El
Vice-Presidente, presidirán las Comisiones que se establezcan
para el mejor funcionamiento de la Institución
DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO
REGIONAL
ARTICULO
QUINCUAGESIMO QUINTO.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a)
Mantener al día el libro de registro de asociados
a nivel Regional.
b)
Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
Regional y del Consejo Regional y firmar
las actas respectivas conjuntamente con el Presidente.
c)
Llevar el control de asistencia a las sesiones que se
refiere el inciso anterior.
d)
Organizar el archivo de los documentos de la Asociación.
e)
Preparar la agenda para las reuniones de la Asamblea
Regional y Consejo Regional.
f)
Insertar los avisos y cursar las esquelas para las
convocatorias de Asambleas Generales y Consejo Regional.
g)
Firmar los
documentos señalados en este Estatuto y demás reglamentos.
h)
Realizar las demás funciones inherentes al cargo.
DEL PRO SECRETARIO DEL CONSEJO
REGIONAL
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SEXTO.- El Pro-Secretario tiene los mismos
deberes y atribuciones del Secretario, precisados en el artículo
precedente, por ausencia o impedimento del Secretario.
DEL SECRETARIO DE ECONOMIA DEL
CONSEJO REGIONAL
ARTICULO
QUINCUAGESIMO SETIMO.- Son deberes y atribuciones del
Secretario de Economía:
a)
Verificar personalmente o con la ayuda de un auditor la
contabilidad y las cuentas de la Asociación y proponer las
mejoras en los correspondientes sistemas contables.
b)
Llevar al día el inventario valorizado y el registro de
bienes de la asociación.
c)
Suscribir los documentos señalados en este Estatuto y demás
reglamentos.
d)
Formular con el Presidente el presupuesto anual de la
Asociación.
e)
Rendir los informes que le solicite la Asamblea Regional o
el Consejo Regional
f)
Firmar junto con el Presidente
o con el VicePresidente, en caso de ausencia y/o
impedimento del Presidente la apertura traslado y cierre de
cuentas bancarias, girar, endosar, y cobrar cheques sobre las
cuentas bancarias acreedoras de la Asociación o en sobregiro,
trasladar fondos; girar, aceptar, reaceptar descontar,
cancelar, revocar, avalar, letras de cambio, pagarés, vales y
todo y cualquier documento inherente a la actividad económica de
la Asociación.
g)
Ejercer las demás funciones inherentes al cargo.
DE LOS VOCALES DEL CONSEJO REGIONAL
ARTICULO
QUINCUAGESIMO OCTAVO.-
Son funciones de los Vocales:
a)
Vigilar la observancia del Estatuto y demás disposiciones
que rigen en el Consorcio.
b)
Recibir y transmitir al Consejo Regional, las quejas,
observaciones y sugerencias formuladas por los socios.
c)
Presidir las Comisiones
que establezca
el Consejo Regional
ARTICULO
QUINCUAGESIMO NOVENO.- El Consejo Regional esta facultado para
crear Comisiones
encargadas de actividades especiales, económicas, pedagógicas,
catequéticas, magisteriales, fiscalizadoras, etc. |