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CAPITULO IV

EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO BIENES QUE

INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO SEXAGESIMO.- El patrimonio de la Asociación que no podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados, está constituido por:

a.-  Las cuotas de sus asociados.

b.-  Las donaciones, legados y subsidios que se le otorgue.

c.-  Los ingresos que se recaude por los distintos servicios que preste.

d.-  Los ingresos obtenidos por las actividades que realice.

e.-  Los bienes muebles o inmuebles que adquiera, a título gratuito u oneroso, para el cumplimiento de sus fines, así como las rentas que  éstos produzcan.

ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.- Todo lo que comprometa la traslación de dominio del patrimonio inmobiliario de la Asociación debe ser previamente autorizado por la Asamblea General Nacional.

ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO.- Las instituciones educativas particulares asociadas, abonarán al Consejo Directivo Nacional una cuota anual equivalente al dos y medio (2.5%) por ciento de su ingreso mensual por concepto de pensiones.

Las Instituciones educativas estatales dirigidas y administradas por convenio con Organizaciones de la Iglesia Católica, las instituciones educativas  gratuitas, de acción conjunta Iglesia- Estado, y los complejos escolares misionales, abonarán una cuota equivalente a un milésimo del sueldo mínimo vital, vigente a la fecha, por alumno.

Estas cuotas podrán modificarse de acuerdo a lo establecido en él ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, inciso f) de  éste Estatuto.

Las Instituciones educativas que no puedan cancelar la cuota  anual solicitarán al Consejo Regional o Nacional, según corresponda, la exoneración parcial o temporal, no perdiendo  su condición de miembros activos.

El pago atrasado de la cuota se efectuará de acuerdo a la pensión o sueldo mínimo vital reajustados a la fecha de su pago, recuperándose, así la condición de socio activo.

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.- Cada Consejo Regional transferirá al Consejo Directivo Nacional el cincuenta por ciento del monto obtenido por concepto de aportación de los miembros de la correspondiente filial del Consorcio. El Consejo Directivo Nacional podrá modificar esta proporción cuando lo estime conveniente, por causa grave debidamente sustentada por el Consejo Regional respectivo.

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.- El Fondo Nacional se aplicará:

A gastos generales de Administración, Secretaría y Servicios Legales, Técnicos, Pedagógicos, Administrativos, etc.  del Consejo Directivo Nacional.

A pagar las cuotas asignadas al Consorcio por los organismos nacionales e internacionales a que esté afiliada.

c)A sufragar los gastos de los congresos de la CIEC y de los otros congresos o reuniones a juicio del Consejo Directivo Nacional, a los que tengan que asistir oficialmente el Consorcio.

A la impresión del boletín, o de  una revista  del Consorcio.

Extraordinariamente, a otros gastos que considere oportuno el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.- El Fondo Regional se aplicará a gastos generales de Administración y Secretaría de la Oficina Regional respectiva y a sufragar los gastos de viaje  de los Delegados Regionales a la Asamblea Nacional y a otros que crea oportuno el Consejo Regional.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004