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CAPITULO
IV
EL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO BIENES QUE
INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO
SEXAGESIMO.- El patrimonio de la Asociación que no podrá
distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados, está
constituido por:
a.-
Las cuotas de sus asociados.
b.-
Las donaciones, legados y subsidios que se le otorgue.
c.-
Los ingresos que se recaude por los distintos servicios que
preste.
d.-
Los ingresos obtenidos por las actividades que realice.
e.-
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera, a título
gratuito u oneroso, para el cumplimiento de sus fines, así como
las rentas que éstos
produzcan.
ARTICULO
SEXAGESIMO PRIMERO.- Todo lo que comprometa la traslación de
dominio del patrimonio inmobiliario de la Asociación debe ser
previamente autorizado por la Asamblea General Nacional.
ARTICULO
SEXAGESIMO SEGUNDO.- Las instituciones educativas particulares
asociadas, abonarán al Consejo Directivo Nacional una cuota anual
equivalente al dos y medio (2.5%) por ciento de su ingreso mensual
por concepto de pensiones.
Las
Instituciones educativas estatales dirigidas y administradas por
convenio con Organizaciones de la Iglesia Católica, las
instituciones educativas gratuitas,
de acción conjunta Iglesia- Estado, y los complejos escolares
misionales, abonarán una cuota equivalente a un milésimo del
sueldo mínimo vital, vigente a la fecha, por alumno.
Estas
cuotas podrán modificarse de acuerdo a lo establecido en él
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO, inciso f) de
éste Estatuto.
Las
Instituciones educativas que no puedan cancelar la cuota
anual solicitarán al Consejo Regional o Nacional, según
corresponda, la exoneración parcial o temporal, no perdiendo
su condición de miembros activos.
El
pago atrasado de la cuota se efectuará de acuerdo a la pensión o
sueldo mínimo vital reajustados a la fecha de su pago, recuperándose,
así la condición de socio activo.
ARTICULO
SEXAGESIMO TERCERO.- Cada Consejo Regional transferirá al Consejo Directivo Nacional el
cincuenta por ciento del monto obtenido por concepto de aportación
de los miembros de la correspondiente filial del Consorcio. El
Consejo Directivo Nacional podrá modificar esta proporción
cuando lo estime conveniente, por causa grave
debidamente sustentada por el Consejo Regional respectivo.
ARTICULO
SEXAGESIMO CUARTO.- El Fondo Nacional se aplicará:
A
gastos generales de Administración, Secretaría y Servicios
Legales, Técnicos, Pedagógicos, Administrativos, etc.
del Consejo Directivo Nacional.
A
pagar las cuotas asignadas al Consorcio por los organismos
nacionales e internacionales a que esté afiliada.
c)A
sufragar los gastos de los congresos de la CIEC y de los otros
congresos o reuniones a juicio del Consejo Directivo Nacional, a
los que tengan que asistir oficialmente el Consorcio.
A
la impresión del boletín, o de
una revista del
Consorcio.
Extraordinariamente,
a otros gastos que considere oportuno el Consejo Directivo
Nacional.
ARTICULO
SEXAGESIMO QUINTO.- El Fondo Regional se aplicará a gastos
generales de Administración y Secretaría de la Oficina Regional
respectiva y a sufragar los gastos de viaje
de los Delegados Regionales a la Asamblea Nacional y a
otros que crea oportuno el Consejo Regional. |