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CAPITULO QUINTO
DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION
ARTICULO
SEXAGESIMO SEXTO.- La Asociación llevará los siguientes
libros debidamente legalizados:
Registro
de Asociados
Actas
de Asambleas General Nacional
Actas
de Consejo Directivo Nacional
Cada
Sede Regional deberá llevar los siguientes libros:
-
Actas de Asambleas Regional
-
Actas del Consejo Regional.
Para
los libros de la Asociación rigen las normas contenidas en el
ARTICULO VIGÉSIMO del
presente Estatuto. |