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CAPITULO QUINTO

DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.- La Asociación llevará los siguientes libros debidamente legalizados:

Registro de Asociados

Actas de Asambleas General Nacional

Actas de Consejo Directivo Nacional

Cada Sede Regional deberá llevar los siguientes libros:

- Actas de Asambleas  Regional

- Actas del Consejo  Regional.

Para los libros de la Asociación rigen las normas contenidas en el ARTICULO VIGÉSIMO  del presente Estatuto.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004