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CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCION

NORMAS PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Y LAS  RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES

ARTICULO SEXAGESIMO SETIMO.-  Si la Asociación se disolviera, los bienes se dedicaran a los fines que la Comisión Episcopal de Educación señale, de acuerdo con los Obispos de las Diócesis interesadas .

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar de acuerdo con el presente Estatuto.

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.- La Asociación se disolverá  por decisión de la Asamblea General Nacional convocada expresamente para este efecto.

La disolución de la Asociación será ejecutada por una Comisión Liquidadora, cuyos integrantes serán designados por la Asamblea General Nacional. Los liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y las que específicamente le otorgue la Asamblea General, siendo  personalmente responsables de sus actos.

ARTICULO SEPTUAGESIMO.- Concluida la liquidación, la Comisión Liquidadora convocará a Asamblea General Nacional, que aprobará las cuentas de las operaciones de liquidación.  El patrimonio resultante de conformidad a lo establecido en el ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO del presente Estatuto, se destinará a los fines de la enseñanza que la Comisión Episcopal de Educación señale, de acuerdo con los Obispos de las Diócesis interesadas.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004