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CAPITULO
SEXTO
DE LA
DISOLUCION
NORMAS PARA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACION Y LAS
RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES
ARTICULO
SEXAGESIMO SETIMO.- Si la Asociación se disolviera, los bienes se dedicaran a
los fines que la Comisión Episcopal de Educación señale, de
acuerdo con los Obispos de las Diócesis interesadas .
ARTICULO
SEXAGESIMO OCTAVO.- La Asociación
se disuelve de pleno derecho cuando no puede funcionar de acuerdo
con el presente Estatuto.
ARTICULO
SEXAGESIMO NOVENO.- La Asociación
se disolverá por
decisión de la Asamblea General Nacional convocada expresamente
para este efecto.
La
disolución de la Asociación será ejecutada por una Comisión
Liquidadora, cuyos integrantes serán designados por la Asamblea
General Nacional. Los liquidadores gozarán de las atribuciones y
facultades para liquidar la Asociación y las que específicamente
le otorgue la Asamblea General, siendo
personalmente responsables de sus actos.
ARTICULO
SEPTUAGESIMO.- Concluida la
liquidación, la Comisión Liquidadora convocará a Asamblea
General Nacional, que aprobará las cuentas de las operaciones de
liquidación. El
patrimonio resultante de conformidad a lo establecido en el
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO del presente Estatuto, se destinará a
los fines de la enseñanza que la Comisión Episcopal de
Educación señale, de acuerdo con los Obispos de las Diócesis
interesadas. |