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CAPITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-  En el caso que el Presidente del Consorcio fuera elegido o designado para desempeñar la Presidencia de la Confederación Interamericana de Educación Católica, podrá ser reelegido para un tercer período de tres años.

SEGUNDA.- En lo demás, que no se expresa en este Estatuto, se aplicará la normatividad contenida en el Código Civil para las Asociaciones Civiles.

TERCERA.- Cualquier desacuerdo que pudiera ocurrir con motivo de la aplicación o interpretación del presente estatuto, será resuelto por la Asamblea General Nacional.

Finalmente, la Asamblea autorizó al Reverendo Padre Jorge Luis Ramón Roos Pacora, para que suscriba la minuta y escritura pública que origine la modificación del Estatuto a que se contrae la presente acta.

Siendo las veinte horas y diez minutos del día de la fecha, se dio por concluida la reunión, firmando el acta todos los concurrentes en señal de conformidad.

 

Actualizado por: Consorcio C E C
al  2004