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CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En el
caso que el Presidente del Consorcio fuera elegido o designado
para desempeñar la Presidencia de la Confederación
Interamericana de Educación Católica, podrá ser reelegido para
un tercer período de tres años.
SEGUNDA.- En lo demás, que no se expresa en este Estatuto,
se aplicará la normatividad contenida en el Código Civil para
las Asociaciones Civiles.
TERCERA.- Cualquier desacuerdo que pudiera ocurrir con motivo
de la aplicación o interpretación del presente estatuto, será
resuelto por la Asamblea General Nacional.
Finalmente,
la Asamblea autorizó al Reverendo Padre Jorge Luis Ramón Roos
Pacora, para que suscriba la minuta y escritura pública que
origine la modificación del Estatuto a que se contrae la presente
acta.
Siendo
las veinte horas y diez minutos del día de la fecha, se dio por
concluida la reunión, firmando el acta todos los concurrentes en
señal de conformidad.
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